En tiempos normales los cambios de dirección del domicilio fiscal de los contribuyentes se daban de manera planificada, pero eso ahora está cambiando bruscamente ya que por efectos del Covid-19 varios negocios desde pequeños hasta grandes, así como el uso de oficinas donde antes operaban han sido entregadas y por ende se están produciendo cambios de dirección de domicilios fiscales. Algunos ya no pueden seguir operando en instalaciones rentadas, se están mudando para trabajos en casa y otros, lamentablemente están entrando en proceso de cierre de operaciones, ello derivada de la situación económica que vive el país y el mundo.
El cambio de domicilio fiscal registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) requiere que el contribuyente lo informe de manera inmediata, ya que si no lo hace y deja transcurrir el tiempo, el Código Tributario (CT) establece la rigurosidad que entre tanto no se avisa el cambio, las notificaciones que se le hagan en la dirección registrada serán consideradas legalmente notificadas. Al respecto el artículo 119 establecer: “Los contribuyentes o responsables deberán avisar por escrito a la Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal, personalmente o por medio de tercero, debidamente autorizado. El duplicado de este aviso, en que conste el sello de recepción, hará fe de tal información.
La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produzca el mismo.
En tanto no se comunique el cambio, la Administración Tributaria seguirá notificando en el domicilio indicado por el contribuyente o responsable.”
Por su parte el artículo 127 del CT, establece que toda audiencia, opinión, dictamen o resolución. debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos. Esa forma legal es que las mismas se hagan personalmente y a la dirección fiscal. Por su lado el artículo 130 específica las notificaciones que deben hacerse personalmente e indica que “se notificarán personalmente las resoluciones que: a) Determinen tributos; b) Determinen intereses; c) Impongan sanciones; d) Confieran o denieguen audiencias; e) Decreten o denieguen la apertura a prueba; f) Denieguen una prueba ofrecida; g) Las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto; h) Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo; i) Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso y las que lo resuelvan.” Dentro de este grupo están incluidos los requerimientos de información de cualquier régimen de impuestos, en los que la SAT solicita documentación, estados de cuenta bancarios, integraciones, libros y otros, ello para cumplir con su función de fiscalizar al contribuyente.
Al final del requerimiento de información se consigna que de no atenderse dentro del plazo improrrogable de tres días se considerará resistencia a la acción fiscalizadora. El problema que se puede dar es que si el contribuyente no reporte el cambio de su domicilio fiscal, la autoridad tributaria le notificará en la dirección que tenga registrada y por el plazo tan corto, puede incurrir en resistencia, razón por la cual es recomendable hacer las gestiones de cambio en el Registro Mercantil y así mismo informar a la SAT la nueva dirección.
Entre tanto no se dé aviso del cambio, el contribuyente debe estar al tanto si le ha llegado alguna notificación en la dirección anterior.
NUESTROS SERVICIOS: Consultoria fiscal, defensa fiscal, planeación fiscal, diagnóstico fiscal, auditorias de estados financieros, procesos contables (outsourcing), estudios de precios de transferencia, valuación de empresas, manuales de procedimientos contables y administrativos, constitución, fusión y transformación de sociedades, entre otros más.
Tels.2203 0909 / 2382 3939
WhatsApp 502 3554 8341
Puede consultar nuestro portafolio de servicios, en nuestra página por internet:
Cordial invitación para suscribirse en forma gratuita a nuestro canal, en el que publicamos temas empresariales, tributarios, financieros y contables:
Comments