Varios contribuyentes, clientes y amigos nos han preguntado cual es la diferencia entre la factura electrónica (FEL) y los documentos tributarios electrónicos (DTE), ya que en diversas comunicaciones se habla indistintamente de uno y de otro.
La respuesta la encontramos en el articulo 1 del Acuerdo de Directorio No.13-2018, de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual implementó el sistema de factura electrónica e indica que el régimen FEL “(...) comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, definiendo sus características y su funcionamiento.”
Lo anterior quiere decir que cuando nos referimos a los DTE, estamos hablando de todos los documentos emitidos por medio electrónico, tales como “facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos”, y así mismo también el régimen FEL comprende igualmente todos estos comprobantes.
Conferencia online:
TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS: IMPLICACIONES FISCALES
Compras al exterior vía internet. Documentación legal de respaldo.
Tratamiento IVA y DAI por importaciones consolidadas.
Servicios vía internet hacía el exterior de contribuyentes residentes en Gt.
Licencias de programas informáticos comprados al exterior por internet.
Licencias de programas informáticos comprados por internet dentro del país.
Compras de programas al exterior, por internet.
Compras de programas dentro del país, por internet.
Publicidad y similares, por redes sociales.
Comunicaciones vía plataformas online.
Retenciones aplicables y diferentes tipos impositivos.
Tratamiento cuando se absorbe la retención.
Martes 26 de abril de 8 am a 10 am
Costo: Q.275.00, incluye IVA, material y diploma digitales.
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
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