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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

ISO del 2022 al ISR ANUAL del 2022

Varios contribuyentes nos han preguntado si es legalmente procedente que el Impuesto de Solidaridad (ISO) pagado durante los trimestres de enero a septiembre del año 2022, se pueden acreditar al cuarto pago trimestral del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio anual correspondiente al año 2022, cuya declaración y pago se debe presentar entre enero y marzo del año 2023. La duda ha surgido porque el ISO es pagado en el mismo ejercicio anual del 2022.

La solución a dicho cuestionamiento la encontramos en el artículo 11, inciso a) de la Ley del Impuesto de Solidaridad que contiene la forma de acreditamiento del ISO al ISR, el cual dice así:

“a) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.”

Veamos la interpretación:

a) El ISO pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, que en el caso del año 2022, en enero se efectuó el pago del último trimestre del 2021 y los tres trimestres del año 2022, enero a septiembre;

b) La ley regula que esos pagos se pueden acreditar al pago del ISR durante los tres años calendarios inmediatos siguientes, que en el caso que nos ocupa el pago del ISR del ejercicio anual del año 2022 debe efectuarse entre enero y marzo del 2023. Considerar que la ley se refiere al pago del impuesto y no al período al que corresponde, por lo que el ISO pagado en el año 2022 si se puede acreditar al ISR del año 2022 que corresponde pagar juntamente con la declaración anual en el plazo legal de enero a marzo 2023.

El remanente del ISO pagado en el 2022, que quede a favor del contribuyente después de acreditarlo al pago del ISR anual, lo podrá acreditar a los pagos trimestrales del ISR del año 2023, 2024 y 2025 y así sucesivamente para cada período.


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MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2023

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Amplio panel de preguntas y respuestas.

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