top of page
Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

LA LEY DE LEASING, IMPLICACIONES FISCALES

El recién pasado 2 de marzo se publicó el Decreto 2-2021, el cual contiene la Ley de Leasing. En esta entrega vamos a tratar solo algunos de los aspectos fiscales de dicha normativa, pues hay más disposiciones controversiales.


Lo contenido en el artículo 35 le dará al arrendador certeza tributaria en el tratamiento de los bienes dados en arrendamiento, ya que se regula que los mismos se deben registrar como una cuenta por cobrar amortizable en el plazo del contrato. Esta misma normativa establece un monto diferente de renta bruta al indicar que “Del monto total facturado por concepto de renta o cuotas menos el monto amortizable del bien, constituyen renta bruta afecta para efectos del impuesto sobre la renta en el período impositivo en que se devengue” Se interpreta que para las arrendadoras la renta bruta será menor y esa reducción para algunos por no decir todos los arrendadores, será una desventaja fiscal toda vez que aquellos gastos que la Ley de Actualización Tributaria (LAT) limita su deducción a un porcentaje sobre la renta bruta, al determinarse sobre una base menor, obviamente el monto deducible se estaría disminuyendo. Tal forma de redacción no debió haberse hecho de esa forma, porque causará discusiones en su interpretación.


El artículo 6 establece la obligación para las arrendadoras de aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), que en nuestra opinión por el momento no se puede considerar como obligación y además de ello la denominación de la normativa internacional está incorrecta, ya que estas fueron sustituidas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Pero la no obligatoriedad no es por el error en el nombre, sino que es por la forma en que quedó redactada la parte final del artículo 6 que decreta: “En todo caso, las arrendadoras deben llevar su contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) vigentes en Guatemala, de conformidad con la ley.” Al establecerse “de conformidad con la ley” es de resaltar que en Guatemala no existe ley que obligue la aplicación de la normativa internacional.


La aplicación de las NIIF son de observancia técnica. Es posible que la intención de lo que será la Ley de Leasing era crear la obligación para las arrendadoras, pero dicha obligatoriedad sería hasta que se promulgue una ley que obligue a llevar la contabilidad de acuerdo a las normas internacionales.


Dentro de las varias obligaciones del arrendatario, relacionado con el tema tributario resaltamos la contenida en el inciso g) del artículo 9, que dice: “En los contratos de leasing, el arrendatario es responsable de pagar todos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, recargos, infracciones o penalizaciones que graben la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en leasing. Si se trata de bienes inmuebles, salvo pacto en contrario corresponde al arrendatario el pago del Impuesto Único sobre Inmuebles.” Es de aclarar que esta obligación no está sustituyendo la figura del sujeto pasivo contenida en el Código Tributario, quién sigue siendo el responsable ante la Administración Tributaria. Se interpreta que si tales tributos son pagados por el arrendatario serán considerados deducibles porque cumplen con la condición general del artículo 21 de la LAT. Para evitar interpretación en contrario, debió aclararse.


CONFERENCIA ONLINE, a petición, presentamos nuevamente

𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗢𝗡𝗚𝗦 𝗬 𝗦𝗨 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗡𝗨𝗔𝗟 𝗜𝗦𝗥 "𝐴𝑛𝑎́𝑙𝑖𝑠𝑖𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑜𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑡𝑎𝑟𝑖𝑎𝑠 𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑙𝑒𝑠 (𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠) 𝑦 𝑠𝑢𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠 (𝑝𝑎𝑔𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜𝑠) 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑛𝑜 𝑙𝑢𝑐𝑟𝑎𝑡𝑖𝑣𝑎𝑠".

𝑭𝒆𝒄𝒉𝒂: Martes 16 Marzo 2021 𝑯𝒐𝒓𝒂: 08:00 - 10:00 AM 𝑪𝒐𝒔𝒕𝒐: Q250.00 por participante. 𝐈𝐍𝐂𝐋𝐔𝐘𝐄 𝐃𝐈𝐏𝐋𝐎𝐌𝐀 𝐘 𝐌𝐀𝐓𝐄𝐑𝐈𝐀𝐋, 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋𝐄𝐒

𝐄𝐱𝐩𝐨𝐬𝐢𝐭𝐨𝐫: Lic. Oscar Chile Monroy

𝐓𝐄𝐌𝐀𝐑𝐈𝐎: Implicaciones tributarias al estar inscritas como afectas a impuestos. Análisis de exenciones tributarias aplicables en: ISR, IVA, ISO. De las obligaciones como agentes de retención. De las rentas de capital y ganancias de capital. ¿Cómo les aplica? ¿Obligación o no de presentar declaraciones mensuales del IVA, trimestral del ISR y del ISO? De la obligación de emitir documentos tributarios: Facturas, recibos y otros documentos ¿Deben llevar libros de contabilidad y libros de registros del IVA? De la forma de presentar correctamente la declaración anual del ISR.


𝑰𝑵𝑺𝑪𝑹𝑰𝑷𝑪𝑰𝑶𝑵𝑬𝑺: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/ 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩: shorturl.at/glwG3


473 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page