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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

Obligaciones tributarias electrónicas

Actualizado: 4 abr 2020

El avance del tema electrónico en varias áreas de la vida es inexorable y en el campo tributario no es la excepción. Seguramente la autoridad tributaria estará echando mano de la tecnología, por lo que se prevé que la fiscalización electrónica será también uno de los medios que estará utilizando para cruzar información, confirmar reportes, verificar registros contables, cerciorarse de los valores facturados por ventas o prestación de servicios, etc.


Las facturas que se autorizaron sin plazo de vigencia quedarán sin efecto a partir del 01-01-2020.


Una de las obligaciones tributarias electrónicas es lo referente a los registros contables establecida en el artículo 6 del decreto 4-2019, Ley para la Reactivación Económica del Café, que adicionó el artículo 29 “A” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual entró en vigencia el recién pasado 1 de noviembre, decreta que los contribuyentes inscritos en el régimen de factura electrónica (FEL) son los que tienen obligación de utilizar ese sistema electrónico. Al respecto, en la página de internet de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ya está disponible dicha herramienta. En el caso de los profesionales colegiados que prestan servicios al Estado y demás entidades públicas, tienen obligación de emitir FEL, pero por el hecho de que no son comerciantes no tienen obligación de utilizar el sistema contable electrónico, pero sí para el libro de compras y ventas del IVA, ello cuando la SAT ponga a disposición la herramienta. Los pequeños contribuyentes que emiten factura electrónica, si su actividad es el comercio de bienes y su capital es mayor a Q25 mil, tienen obligación de llevar contabilidad y, por ende, a utilizar el sistema contable electrónico.


Para la incorporación de más contribuyentese al régimen FEL, el indicado artículo 29 “A” faculta a la autoridad tributaria para calificar a más tributarios y para el efecto la ley establece que puede ser por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria. Para presionar el uso de FEL, en las reformas al reglamento se está limitando la utilización de factura en papel y en siete meses se está eliminando su emisión para los nuevos contribuyentes.


El artículo 7 del acuerdo No. 222-2019, modificaciones al reglamento del IVA, adicionó el artículo 28 bis, el cual establece que a partir del 1 de julio 2021, el régimen FEL será el único documento que la SAT autorizará para la emisión de documentos tributarios a las personas que se inscriban por primera vez. Esta disposición será aplicable para los nuevos negocios, ya sea que se inscriban en el régimen general o pequeños contribuyentes del IVA, a partir de la fecha indicada ya no podrán emitir factura en papel.


Para influir en los contribuyentes a incorporarse al régimen de factura electrónica, se regula lo siguiente: el artículo 8 dispone que los documentos que se autoricen distintos a la FEL, tendrán seis meses de vigencia, se interpreta que se incluyen las facturas en papel. El artículo 13 establece que las facturas que se autorizaron antes del año 2013 por las cuales no se estableció plazo de vigencia, a partir del 1 de enero de 2020 quedarán sin efecto, lo cual obliga a autorizar desde ya las facturas o bien, dice las reformas, incorporarse al régimen FEL. Se acuerda que las facturas que queden en existencia se deben anular y conservarse por el plazo de prescripción. Los documentos autorizados bajo el régimen Face por las cuales no se estableció vigencia, quedarán sin efecto a partir del 1 de julio de 2020.


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