Inicialmente presentamos nuestra solidaridad hacía nuestros compatriotas que están pasando por una situación sumamente complicada por los desastres ocasionados por la tormenta tropical Eta. Lamentamos profundamente la pérdida de lo más valioso como lo son las vidas humanas, confiando que Dios Fortalezca a cada uno.
En el caso de las pérdidas materiales de los contribuyentes ocasionados por dicha tormenta, se cataloga como caso fortuito o de fuerza mayor y conforme al artículo 3 de la Ley del IVA, la destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario por tales conceptos, no están afectos al pago del IVA y así mismo conforme a la Ley de Actualización Tributaria (LAT) son deducibles del régimen del impuesto sobre la renta. El artículo 21, numeral 17 de la LAT exige que “En el caso de daños por fuerza mayor o caso fortuito, para aceptar la deducción, el contribuyente debe documentar los mismos, por medio de dictamen de expertos, actas notariales y otros documentos en los cuales conste el hecho.”
Conferencia online
ISR EMPLEADOS.
Proyección, retención y liquidación al 31 dic. 2020.
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
Dia: Martes 10 Noviembre 2020
Horario: de 08:00 AM a 10:30 AM
Costo: Q.225.00. Incluye: diapositivas y diploma, digitales.
INSCRIPCIONES y TEMARIO COMPLETO: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
WhatsApp: https://bit.ly/2QLclZJ
Último día para inscripciones Lunes 9 de noviembre.
Comments