El artículo 93 del Código Tributario establece cinco actos de resistencia a la acción fiscalizadora. Dentro del quinto grupo se indica que se incurre en resistencia el hecho de no elaborar las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable. Esta regulación es importante considerarla, porque su incumplimiento causa una multa del 1% sobre los ingresos brutos del contribuyente y puede incluso llegar a constituirse en un delito de resistencia a la acción fiscalizadora.
Dentro de las diferentes exigencias de los requerimientos de información por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se solicita al contribuyente proporcione los estados de cuentas bancarios. A este respecto, han existido cuestionamientos si es obligación o no entregar dichos documentos. Nos hemos enterado de varios casos en que los contribuyentes se han resistido a la entrega de los mismos y han accionado presentando acciones de nulidad así como la promoción de amparos, pero desafortunadamente han sido desfavorables, quedando la obligación de entregar tales estados de cuentas y lo problemático de ello es que algunos fueron a parar en procesos de delito de resistencia.
Comentamos lo anterior para ponerle atención a los requerimientos de información y atenderlos adecuadamente. Es recomendable contar con asesoría y acompañamiento especializado para el cumplimiento de lo que se requiera por parte de la SAT.
CASO ISO:
El remanente del ISO que no se logre acreditar al ISR, ¿en que año se deduce el gasto? Lo explicamos en nuestro video estreno para este 11 de noviembre 2020. Para recibir notificación del estreno suscríbase gratis a nuestro canal en YouTube:www.youtube.com/oscarchilemonroy
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"Proyección, retención y liquidación al 31 dic. 2020".
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
Dia: Viernes 13 de Noviembre 2020
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