El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el principal tributo que más ingresos genera al Estado y en la ley se establece que el pago está a cargo de los contribuyentes, pero en realidad quién realmente lo paga es el consumidor final, sin embargo muchas empresas se preguntan si es posible optimizar el pago del mismo y reducir su carga fiscal. En este artículo analizamos que no es un impuesto propio y que su reducción no puede ir más allá del valor del crédito fiscal que se genera con la adquisición de bienes y servicios que se vinculen con la actividad económica.
Para comprender mejor este tema es importante repasar la mecánica de dicho tributo cuyos componentes son el débito fiscal, el cual es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones de ventas y servicios realizados en un período mensual. El otro elemento es el crédito fiscal definido este como la suma del impuesto cargado al comprador por las adquisiciones de bienes y servicios realizadas durante el mismo período. La ley decreta que procede el derecho al crédito fiscal para su compensación, por la importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios que se vinculen con la actividad económica e indica que se entiende por actividad económica, la que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios. En el caso de adquisición de activos fijos se reconoce crédito fiscal cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de producción o de comercialización de los bienes y servicios del contribuyente. Por tal razon aquellos costos, gastos y activos de carácter personal o que no se relacionen con la actividad económica no se pueden incluir para compensar el débito fiscal.
La diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en el periodo mensual es el monto a pagar y si por el contrario resulta un remanente de crédito en favor del contribuyente, dicho saldo se acumulará a los que tengan su origen en el período impositivo siguiente.
De lo indicado anteriormente podemos concluir que el débito fiscal solamente se puede compensar con el crédito fiscal vinculado con la actividad económica y por ser un impuesto al valor agregado, el monto a pagar no es tributo propio sino que corresponde al IVA cargado en las ventas y servicios prestados, que es pagado por los adquirentes o consumidores finales y lo que le corresponde a la empresa es trasladar a las cajas fiscales el saldo a favor del fisco, previamente recaudado a través de la facturación de las ventas o prestación de servicios, en las cuales va cargado el impuesto.
Por lo general las operaciones de ventas, servicios y compras generan saldos del débito a enterar. Pueden darse casos especiales en los que se reporte crédito fiscal y que en algunos meses no se determine tributo a pagar; ello puede ser cuando se inicien operaciones, inversiones en activos fijos, ajustes al valor en importaciones, altos inventarios por la temporada y por las exportaciones, entre otros más.
Por la naturaleza del IVA, en el articulo 40 de la ley se establece que los que presenten ventas gravadas y exentas, menores que las compras de bienes y adquisiciones de servicios durante tres meses consecutivos, deben acompañar a la declaración una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden.
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