La figura de la factura especial se estableció desde hace más de 25 años y conforme se han producido las reformas a la ley, su uso abarca cuatro tipo de operaciones.
Inicialmente el artículo 52 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) autoriza su emisión para dos casos: 1) Cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiendan o no le entreguen las facturas; 2) No obstante que el segundo párrafo de dicho artículo establece que “No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales.”, la misma norma legal viabiliza su emisión al indicar que “Se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitirle la factura correspondiente.” Es importante tomar nota que cuando se trate de las operaciones del grupo dos, para no tener contingencias fiscales es obligación consignar esa leyenda. Para los grupos 1 y 2, si el contribuyente aún no ha sido inscrito en el régimen de factura electrónica (FEL), podrá emitirla en papel hasta que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo inscriba en el régimen de facturación vía electrónica. Una vez inscrito en dicho régimen, ya no podrá usar la versión en papel.
¿Puede emitirse factura especial a empleados o funcionarios del contribuyente? La respuesta es si, porque el artículo 21 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) así lo establece e indica que los viáticos en el interior del país se deben comprobar con la factura correspondiente o con factura especial emitida al empleado o funcionario. Es importante indicar que la norma reglamentaria es congruente con la Ley del ISR al indicar que cuando no se documente de la forma indicada, el patrono no tendrá derecho a la deducción por viáticos. Los contribuyentes deben tomar en cuenta esa regulación para la deducibilidad de esos gastos. En ese sentido se debe tomar en cuenta que el único caso en que se puede emitir factura especial a un empleado o dependiente del contribuyente es exclusivamente para los viáticos.
Un cuarto uso de la factura especial y sin necesidad de consignar la leyenda indicada para los dos primeros casos, es la contemplada en el artículo 52 “A” de la ley del IVA el cual exige la emisión de dicho documento a los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la SAT, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente. Como efecto de la vigencia de las reformas a la ley del IVA, a partir del 11 de noviembre del recién pasado año, el referido artículo indica que para esos exportadores la Administración Tributaria deberá autorizar facturas especiales las cuales serán emitidas por el contribuyente únicamente por medios electrónicos.
Con la regulación indicada en el párrafo precedente, todo exportador que compre dichos productos para su exportación y en los casos que aplica la factura especial, desde la fecha indicada ya no está vigente el uso de factura en papel, por lo que obligadamente debieron o deben inscribirse al régimen FEL, de lo contrario estarán en problemas.
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